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15/03/2024 - 501 visitas

TRAMITACION ELECTRÓNICA

Presentación de ofertas y solicitudes de participación para la
adjudicación de contratos utilizando medios electrónicos.

Según recoge la Disposición adicional decimoquinta, de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es obligatoria la
presentación de ofertas y solicitudes de participación para la
adjudicación de contratos utilizando medios electrónicos.
Por este motivo, a partir del 01 de mayo del presente año, quedarán
excluidos de los procesos de contratación todas aquellos licitadores (tanto
autónomos como empresas) que no presenten la oferta y la documentación
requerida por la Sede electrónica del propio Ayuntamiento.
Para ello, es necesario disponer del Certificado Electrónico, que podrán
obtener en el siguiente enlace: https://www.sede.fnmt.gob.es/inicio

 

Igualmente, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 01 de
octubre de Procedimiento Administrativo Común, se recuerda la obligación de
relacionarse electrónicamente con la Administración los siguientes:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera
colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con
las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse
electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y
actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de
empleado público.

 

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