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02/05/2024 - 148 visitas

EL AYUNTAMIENTO DE FUENTE DEL MAESTRE RECUERDA QUE QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDA LA QUEMA COMO MEDIO DE LIMPIEZA

Además, los propietarios y propietarias de solares, parcelas y otros terrenos, tienen el deber de realizar las oportunas labores de desbroce, limpieza y adecentamiento de los mismos antes del 30 de mayo

 

El Ayuntamiento de Fuente del Maestre, a través de un Bando de Alcaldía, ha comunicado que a punto de iniciarse la estación estival, y tras comprobar la existencia en el término municipal de terrenos en claro estado de abandono, quiere recordar lo siguiente.

Todos los propietarios y propietarias de solares, parcelas y otros terrenos, tienen el deber de realizar las oportunas labores de desbroce, limpieza y adecentamiento de los mismos a fin de mantener las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Debiendo estar todos los terrenos limpios antes del 30 de mayo.

Las labores de desbroce deben efectuarse con una periodicidad al menos anual y podrán hacerse con medios manuales o mecánicos mediante el uso de desbrozadoras, palas excavadoras o tractores. En todo caso, los solares deben quedar libres de forrajes, residuos plásticos, escombros u otros restos. Queda terminantemente prohibida la quema como medio de limpieza.

Esta limpieza se debe hacer, especialmente, en solares, parcelas y terrenos en zonas del interior del casco urbano: Machuca, Huerta Muladar, Carretera Almendralejo, UA-3 y UA-5 (Traseras Huerta Las Monjas).

Todas las parcelas ubicadas en zonas limítrofes a la población, edificaciones, solares, instalaciones de carácter industrial y las urbanizaciones, deben disponer de una faja de seguridad, de una anchura mínima de 15 metros, libre de residuos, matorral y vegetación herbácea.

Además, queda terminantemente prohibido arrojar basuras o residuos sólidos en solares y espacios libres de propiedad pública o privada.

Por este motivo, desde el bando se recuerda que la falta de mantenimiento puede dar lugar a la imposición de multas. Así como que el Ayuntamiento podría ordenar la ejecución de las citadas actuaciones, previa audiencia a los interesados e interesadas, y su incumplimiento habilitaría para la ejecución subsidiaria a costa del particular, lo que se pone en conocimiento para que los propietarios y propietarias adopten las medidas oportunas con el fin de evitar a la ciudadanía las molestias que ocasiona el mal estado de los bienes y el deterioro del medio ambiente. A través de esta información, se apela a la conciencia cívica y responsabilidad de los ciudadanos.

 

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