Peligro de incendios
A punto de iniciarse la estación estival, se comprueba la existencia en nuestro término municipal de terrenos en claro estado de abandono.
B A N D O
D. JUAN ANTONIO BARRIOS GARCÍA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENTE DEL MAESTRE (BADAJOZ)
HAGO SABER:
A punto de iniciarse la estación estival, se comprueba la existencia en nuestro término municipal de terrenos en claro estado de abandono.
Por ello esta Alcaldía viene a recordar lo siguiente:
1. Todos los propietarios y propietarias de solares, parcelas y otros terrenos, tienen el deber de realizar las oportunas labores de desbroce, limpieza y adecentamiento de los mismos a fin de mantener las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Debiendo estar todos los terrenos limpios antes del 30 de MAYO.
2. Las labores de desbroce deben efectuarse con una periodicidad al menos anual y podrán hacerse con medios manuales o mecánicos mediante el uso de desbrozadoras, palas excavadoras, o tractores. En todo caso, los solares deben quedar libres de forrajes, residuos plásticos, escombros u otros restos. Queda terminantemente prohibida la quema como medio de limpieza.
3. Especialmente importante es la limpieza de solares, parcelas y terrenos en zonas del interior del casco urbano:
“MACHUCA, HUERTA MULADAR, CARRETERA ALMENDRALEJO, UA-3 Y UA5 (TRASERAS HUERTA LAS MONJAS).
4. Todas las parcelas ubicadas en zonas limítrofes a la población, edificaciones, solares, instalaciones de carácter industrial y las urbanizaciones, deben disponer de una faja de seguridad, de una anchura mínima de 15 metros, libre de residuos, matorral y vegetación herbácea.
5. Queda terminantemente prohibido arrojar basuras o residuos sólidos en solares y espacios libres de propiedad pública o privada.
Por ello, se recuerda que la falta de mantenimiento puede dar lugar a la imposición de multas. Además el Ayuntamiento podría ordenar la ejecución de las citadas actuaciones, previa audiencia a los interesados e interesadas, y su incumplimiento habilitaría para la ejecución subsidiaria a costa del particular, lo que se pone en conocimiento para que los propietarios y propietarias adopten las medidas oportunas con el fin de evitar a la ciudadanía las molestias que ocasiona el mal estado de los bienes y el deterioro del medio ambiente.
Para la efectividad del cumplimiento de este Bando, se apela a la conciencia cívica y responsabilidad de los ciudadanos.
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