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15/03/2020 - 119 visitas

BANDO INFORMANDO DE ALGUNAS MEDIDAS DEL ESTADO DE ALARMA DECRETADO POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA


El alcalde de Fuente del Maestre, Juan Antonio Barrios, ha emitido el siguiente Bando Municipal informando de algunas medidas del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España:

 

Una vez aprobado por el Gobierno de la Nación, y publicado en el B.O.E., el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por el presente vengo a informar:

 Que a partir de la publicación de este Bando:

PRIMERO:

 1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto. 

4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

SEGUNDO: Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

        1. a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

 c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

 d) Retorno al lugar de residencia habitual.

 e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

 f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

 g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

 h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

        2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

TERCERO: Quedan cerrados todos los parques de la ciudad los cuales han sido precintados por la Policía Local.

CUARTO: He dado las órdenes oportunas a la Policía Local para que hagan cumplir estrictamente las medidas contempladas en dicho Decreto.

Espero de vuestra compresión y colaboración para no tener que aplicar las medidas sancionadoras contempladas en el Art. 20 del Real Decreto.

Pensar que está en nuestras manos el finalizar, lo antes posible, el estado de alarma nacional.


ANEXO

Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3.

Museos.

Archivos.

Bibliotecas.

Monumentos.

Espectáculos públicos.

 

Esparcimiento y diversión.

 

— Café-espectáculo.

— Circos.

— Locales de exhibiciones.

— Salas de fiestas.

— Restaurante-espectáculo.

— Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

 

Culturales y artísticos.

 

— Auditorios.

— Cines.

— Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

 

Otros recintos e instalaciones.

 

— Pabellones de Congresos.

— Salas de conciertos.

— Salas de conferencias.

— Salas de exposiciones.

— Salas multiuso.

— Teatros.

 

Deportivos.

 

— Locales o recintos cerrados:

 

_ Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.

_ Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.

_ Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.

_ Galerías de tiro.

_ Pistas de tenis y asimilables.

_ Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.

_ Piscinas.

_ Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

_ Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.

_ Velódromos.

_ Hipódromos, canódromos y asimilables.

_ Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.

_ Polideportivos.

_ Boleras y asimilables.

_ Salones de billar y asimilables.

_ Gimnasios.

_ Pistas de atletismo.

_ Estadios.

_Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

 

— Espacios abiertos y vías públicas:

 

_ Recorridos de carreras pedestres.

_ Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.

_ Recorridos de motocross, trial y asimilables.

_ Pruebas y exhibiciones náuticas.

_ Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

_Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

 


Actividades recreativas:

De baile.

 

— Discotecas y salas de baile.

— Salas de juventud.

 

Deportivo-recreativas.

 

— Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo- recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

 

Juegos y apuestas:

 

— Casinos.

— Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.

— Salones de juego.

— Salones recreativos.

— Rifas y tómbolas.

— Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.

— Locales específicos de apuestas.

 

Culturales y de ocio:

 

— Parques de atracciones, ferias y asimilables.

— Parques acuáticos.

— Casetas de feria.

— Parques zoológicos:

Parques recreativos infantiles.

 

Recintos abiertos y vías públicas:

 

— Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

 

De ocio y diversión:

 

— Bares especiales.

_ Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

_ Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

 

De hostelería y restauración:

 

— Tabernas y bodegas.

— Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.

— Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.

— Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.

— Bares-restaurante.

— Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicios a sus huéspedes.

— Salones de banquetes.

— Terrazas.

 

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